PLAN RENHATA 2020: Nuevas ayudas públicas para reformar tu vivienda

El Plan de Reforma Interior de Viviendas de la Generalitat – Plan RENHATA vuelve otro año más con las ayudas económicas para reformar cocinas, baños y mejorar la accesibilidad de las viviendas.

Después de semanas de confinamiento en casa, hemos tomado conciencia de qué cosas queremos mejorar en nuestras casas, por eso es el momento de llevar a cabo esa reforma de cocina o baño que tantas veces te has planteado. Quizás necesites remodelar el interior de tu casa para hacerla accesible, en cuyo caso te asesoramos en el estudio de adaptabilidad de la vivienda teniendo en cuenta la movilidad, seguridad y el diseño a medida para cada caso concreto, sin dejar de lado el confort y la estética.

En Moratal Palomino arquitectos como técnicos colaboradores del Plan RENHATA, ofrecemos un servicio integral de reforma de vivienda, que engloba el diseño de interiores, redacción de proyecto y tramitación de ayudas económicas. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos personalmente sin ningún compromiso.

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Puedes encontrar la Orden completa en la web del Diari oficial de la Generalitat Valenciana (https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/29/pdf/2020_3106.pdf). De momento nosotros  te resumimos sus puntos más importantes para tu comodidad:

ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata. [2020/3106]

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.
  2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.
  3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Requisitos de las ayudas

  1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 % o para personas mayores de 70 años.
  2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

Presupuesto protegible

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 % o mayores de 70 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Tipo y cuantía de ayudas

  1. Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 % del presupuesto protegible de las obras con un máximo de 600 euros.
  2. Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación, hasta un 35% con un máximo de 4.200€.
  3. Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a los criterios de sostenibilidad, hasta 1200€.

Criterios de baremación

  1. En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

    – En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 o 9: 10 puntos.
    – En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
    – En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
    – En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
    – En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

  2. En función del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada de la vivienda:

    – Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos.
    – Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 5 puntos.

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas.

Tramitación: Será telemática a través de la web de la GVA y la realizará un técnico colaborador.

Fuente: Diari oficial de la Generalitat Valenciana https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/29/pdf/2020_3106.pdf

MORATAL PALOMINO

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